Día Mundial de las Personas Refugiadas. El derecho a vivir en paz

18 de junio de 2021. Fuentes de la ONU calculan que cada minuto 24 personas tienen que huir de su lugar de residencia por amenazas para su vida y bienestar. Paralelamente se reducen las posibilidades de acogida en los países.

Desde 1951, el Estatuto del Refugiado, reconoce en todo el mundo la necesidad de la cooperación y corresponsabilidad internacional para la protección de las personas que huyen de las guerras, la violencia, la persecución por diferentes razones que afectan a sus derechos humanos, etc. Nuestro mundo no es un espacio de salud, bienestar y paz para todos los seres humanos. Antes al contrario, las situaciones que amenazan la vida e integridad de las personas se multiplican, en los últimos años sumando también las catástrofes naturales, cada vez más numerosas y dramáticas, consecuencia del cambio climático.

En España la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él…”. La política española, alineada con la UE, tiende a endurecer los criterios para el reconocimiento de la condición de refugiado, fundamentalmente con dos estrategias: una criba exprés en la frontera, que impide la información y tiempo necesario para tramitar la solicitud con garantías, y con la consideración de devolución automática a países considerados “seguros”, por ejemplo Marruecos.

Por otro lado, el sistema español de acogida y protección a quienes demandan este derecho, se muestra claramente insuficiente, tanto en su capacidad como en su orientación, y la mayor parte de las organizaciones involucradas señalan la rigidez y automatismo de los procedimientos, que determina que la norma esté por encima de las situaciones especiales y de las personas más vulneradas (enfermas, discapacitadas, víctimas de trata y/o violencia de género, mayores de 65 años… etc.). La rigidez también se refiere al plazo establecido para conseguir la plena autonomía (18 meses, prorrogables en algunos casos a 24) que, particularmente en un contexto de pandemia y pos-pandemia, está resultando claramente insuficiente. Por último, toda persona solicitante de asilo se enfrenta a un periodo largo de espera de la resolución. Si esta es negativa, que es en la mayoría de los casos (19 de cada 20), esta espera acaba con la pérdida de la autorización de residencia, es decir, con la irregularidad sobrevenida (de la noche a la mañana sin trabajo, sin vivienda, sin recursos).

PROCLADE BÉTICA invita a reflexionar en el día de hoy sobre los verbos que el Papa Francisco nos propone conjugar en nuestras relaciones con todas las personas migrantes: ACOGER, PROTEGER, PROMOVER E INTEGRAR… y a dejarse afectar por las tendencias mundiales de la movilidad humana que son un reto no sólo para los estados sino para cada uno de nosotros.

Si quieres saber más sobre estas tendencias y sobre la historia de la protección internacional te invitamos a ver el vídeo de ACNUR.

 

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